Noticias » Comunicado de prensa
Qué deben saber los consumidores de gas por red sobre la facturación
¿Qué ocurre con las facturas emitidas pero no abonadas? ¿Y en cuánto a las facturas emitidas y cobradas? ¿Cómo serán los reintegros de lo ya abonado? ¿Qué ocurre con las facturas emitidas pero no abonadas? Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazoque no supere los 3 días corridos. Esas facturas volverán a ser emitidas con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100% en el cargo gas, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio. Litoral Gas a comunicado que inicia la refacturación con vencimientos en los primeros días de setiembre .
   Miércoles, 19 de Agosto de 2009 00:00 ¿Qué ocurre con las facturas emitidas pero no abonadas? ¿Y en cuánto a las facturas emitidas y cobradas? ¿Cómo serán los reintegros de lo ya abonado? ¿Qué ocurre con las facturas emitidas pero no abonadas? Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazoque no supere los 3 días corridos. Esas facturas volverán a ser emitidas con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100% en el cargo gas, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio.  ¿Cómo vendrá la facturación por los consumos de agosto? En los casos que ya hayan sido facturados, serán bonificados del cargo en un 70%, así como de existir consumos anteriores a junio (atentos a los procesos de lectura de consumos realizados por cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras) formarán parte de la refacturación. ¿Y en cuánto a las facturas emitidas y cobradas? Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado en concepto del cargo correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados. También corresponderá otorgar igual tratamiento respecto de los consumos de agosto, con fin de ajustar su bonificación al 70% del valor del cargo para este mes. ¿Cómo serán los reintegros de lo ya abonado? Deberá figurar en la factura por emitirse en una línea separada y bajo un concepto específico, identificado con el nombre “Bonificació Cargo Decreto 2067/08”. Con idético criterio se reflejarásu correlato impositivo (IVA). ¿Y si el monto a reintegrar fuere superior al consumo de agosto? En los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total.
Gentileza:
Centro Económico 
San José de la Esquina
Comentar

