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Uso de contenedores en Casilda

La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Casilda informa sobre la Ordenanza de uso de Contenedores o “volquetes” que son utilizados para depósito de materiales provenientes de demoliciones en obras de construcción.

 

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La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Casilda informa sobre la Ordenanza de uso de Contenedores o “volquetes” que son utilizados para depósito de materiales provenientes de demoliciones en obras de construcción.
 
Cuando se utilice la vía pública deberá considerarse:
a)     Se depositarán únicamente en los lugares liberados al estacionamiento vehicular en general, en forma paralela al cordón, dejando 0,30 mts. libre desde este.
b)     No podrán permanecer por un período de tiempo mayor a cinco (5) días en el mismo sitio para cada usuario, debiéndose ante una determinada eventualidad y solo excepcionalmente, solicitar el pertinente permiso y abonar el tributo que corresponda por la ocupación del espacio público.
c)     Toda circunstancia que le indique la necesidad de una determinada franquicia relacionada con la ubicación en la vía pública, será resuelta por autoridad municipal responsable.
d)     Queda expresamente prohibido el depósito de residuos orgánicos, capaces de producir líquidos lixiviantes, olores desagradables, emanaciones de gases, vapores o humos con consecuencias molestas o nocivas para la salud de la población y/o el medio ambiente.
e)     El límite de llenado de los contenedores será coincidente con el límite máximo superior del recipiente.
f)      Las empresas deberán arbitrar los medios necesarios para evitar que las adyacencias del emplazamiento se conviertan en microbasurales, sea por las características del residuo almacenado, hechos de vandalismo, o por la acción de personas dedicadas al cirujeo, vuelquen parte del contenido al pretender aprovechar materiales o elementos reciclables, pudiendo para ello disponer de tapas o coberturas para los contenedores.
 
Se podrán depositar en los contenedores  los siguientes residuos sólidos:
a)     Materiales, escombros u otros elementos de obra.
b)     Todos aquellos provenientes de la limpieza de patios y lotes baldíos.
c)     Aquellos derivados de la actividad institucional, industrial o comercial, no comprometiendo la salubridad de la población y/o el medio ambiente.
 
No se podrán depositar en los contenedores los residuos domiciliarios cuya recolección y disposición final realiza la Empresa concesionaria de dicho servicio o quien estuviera a cargo.
 

 

Gentileza de
Prof. Diego Costa
Bv. Villada 2734 - CP (2170) Casilda - Santa Fe, Argentina

Tel: 054 (03464) 422060

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