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Se implementa la ordenaza de regulación
del tráfico pesado

En 03 abril entró en vigencia la Ordenanza que regula el tráfico pesado en el ejido urbano de la localidad, la misma viene a cubrir una necesidad de ordenación hasta ahora inexistente he inédita en San José de la Esquina. El objetivo principal es el de descomprimir el transito pesado por los sectores céntricos, además de evitar las molestias y el peligro que esto ocasiona sin omitir el daño en las calles, con el consiguiente deterioro del pavimento. Desde hace un tiempo se pueden observar calles cerradas a los efectos de su repavimentación, y si bien no se puede culpar en un cien por ciento al paso de vehículos de gran porte, algunos de ellos cargados y hasta con acoplado, tampoco se puede deslindar su responsabilidad en la misma proporción.

 

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En  03  abril  entró en vigencia la Ordenanza que regula el tráfico pesado en el ejido urbano de la localidad, la misma  viene a cubrir una necesidad de ordenación hasta ahora inexistente he inédita en San José de la Esquina.
 
El objetivo principal es el de descomprimir el transito pesado por los sectores céntricos, además de evitar las molestias y el peligro que esto ocasiona sin omitir el daño en las calles, con el consiguiente deterioro del pavimento. Desde hace un tiempo se pueden observar calles cerradas a los efectos de su repavimentación, y si bien no se puede culpar en un cien por ciento al paso de vehículos de gran porte, algunos de  ellos cargados y hasta con acoplado, tampoco se puede deslindar su responsabilidad en la misma proporción.
 
La Comuna local, según nos informa su presidente, Enrique Manjón complementando  la ordenanza, inauguró simultáneamente,  un playa de vehículos de cargas  adecuada para el estacionamiento y  guarda de los mismos, el que cuenta con un servicio de custodia (sereno) durante las veinticuatro horas del día, utilizándose  la calle Pasteur,  acondicionada a tales fines para el ingreso y egreso de los camiones, por el momento este servicio que organizó y prestará la comuna local es totalmente gratuito, o sea sin costo para los usuarios del mismo.
 
La nueva legislación, también regulará el horario de carga y descarga de productos y mercaderías en el radio urbano.
 
Como es lógico, la implementación del reciente ordenamiento,  traerá seguramente, aparejadas dudas, interrogantes y porque no, sugerencias  de los transportistas y o empresas afectadas directamente, para lo que es recomendable acudir al Juzgado de Faltas, amplía Manjón, sito en calle Castellanos esquina Mitre,  y así  interiorizarse, despejar las inquietudes y  o aportar puntos de vista que permitan  ajustar adecuadamente la  aplicación de esta nueva reordenación urbana.
 
A continuación trascribimos el texto completo de la ordenanza.
 
 
 
 
ORDENANZA Nº 029 / 2010
 
VISTO
La necesidad de regular la circulación del tránsito pesado, desvío, y los horarios de carga y descarga de mercadería, en consonancia con el crecimiento actual de la localidad;
CONSIDERANDO
Que se hace imprescindible la necesidad de asegurar un tránsito ordenado, así como la seguridad de los transeúntes y conductores;
 Que la excesiva circulación de tránsito pesado ha ocasionado el deterioro de múltiples carpetas asfálticas del ejido público, generándola necesidad de determinar disposiciones tendientes a su protección;
Que es esencial la regulación de los honorarios de carga y descarga de mercadería con el objeto de regular dicha actividad sin perjudicar el ejercicio del comercio;
Por ello,
 
LA COMISION COMUNAL DE
SAN JOSE DE LA ESQUINA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
 
Capítulo 1
Artículo1: Ámbito de Aplicación:
Esta ordenanza regula el uso de la vía pública urbana, sub-urbana y rural y es de aplicación a la circulación del tránsito pesado en cuanto fuere pertinente en jurisdicción comunal.
Artículo 2: Competencia:
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ordenanza la Comuna de San José de la Esquina y las demás reparticiones que posean competencia en la materia según lo dispuesto por la normativa vigente.
 
Capítulo 2
Artículo 3: Concepto:
A los efectos de este artículo, entiendas por vehículo de tránsito pesado, a todo aquel cuyo peso bruto con carga sea superior a los 6.000 kg. ya sea automotor o remolcador. En igual forma serán considerados vehículos de tránsito pesado, los tractores de uso agrícola industrial, y/o toda maquinaria agrícola similar cuyas dimensiones y/o peso excedan la de un automóvil de los llamados grandes.
 
 
Capítulo 3
Artículo 4: Prohibición de circulación
Les está prohibido a todo vehículo de tránsito pesado la circulación dentro del ejido urbano, a excepción de las calles Pasteur y Gálvez
 
Artículo 5: Excepción:
Solamente podrán entrar dentro del radio demarcado por el punto anterior, los vehículos de tránsito pesado que justificadamente necesiten atención mecánica, reaprovisionamiento de combustible y lubricantes, los que tengan que efectuar carga y descarga de mercaderías o productos de cualquier naturaleza, dentro del horario establecido.
 
 
 
 
Artículo 6:
etSe prohíbe el estacionamiento de vehículos de carga a toda hora en el radio pavimentado, incluso Ruta Provincial nºº 92 (hoy Av. 9 de Julio) del ejido urbano.
 
Artículo 7:
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos livianos y/o pesados sobre veredas, canteros divisorios de boulevard, plazas, y/o cualquier otro espacio público de uso común dedicado a la circulación de peatones y/o de esparcimiento.
 
Artículo 8: Horario y lugar de carga y/o descarga:
Para las operaciones de carga y/o descarga de mercaderías se establece el horario de 05:00 a 17:00 hs. y únicamente en los espacios que la Comuna habilitara a tal efecto. Cualquier operación efectuada fuera de esos horarios deberá ser comunicada a la Comuna con 24 hs. de antelación.
 
Artículo 9: Prohibición de estacionamiento:
Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de tránsito pesado dentro del circuito delimitado en el Artículo 4, como así también en otras arterias no habilitadas, salvo que se encuentren afectadas a operaciones de carga y/o descarga de mercaderías en los horarios que se establecen en el Artículo 8 de la presente.
 
Capítulo 4
Artículo 10: Playa de Estacionamiento de Camiones:
Habilítese la Playa Comunal de Estacionamiento para vehículos de tránsito pesado sobre calle Pasteur al 900.
 
Artículo 11:
El estacionamiento en la Playa de Camiones Comunal, será de uso gratuito para todos los propietarios, tenedores y/o empleados y/o choferes de nuestra jurisdicción, fijándose una tasa de estadía diaria de 12 U.F. para aquellos equipos de propietarios y/o tenedores y/o choferes no empadronados en la Jurisdicción Comunal.
 
Artículo 12:
El estacionamiento en la Playa de Camiones Comunal no es de uso obligatorio, pero si debe respetarse la zona de prohibido estacionar en la planta urbana que fija el Artículo 4 de la presente.
 
Artículo 13:
La Comuna de San José de la Esquina no asume la responsabilidad por robo o hurto, destrucción total o parcial, daño de la acosa o la persona o cualquier otro motivo, que ocurra dentro del predio.
 
Artículo 14:
Establézcase las siguientes multas:
200 U.F. a los infractores de lo expuesto en el Artículo 4.
150 U.F. a los infractores de lo expuesto en el Artículo 6.
30 U.F. a los infractores de lo expuesto en el Artículo 7 de la presente.
 
Artículo 15:
Serán solidaria y mancomunadamente responsables de lo normado por esta ordenanza el transportista, el tenedor del rodado, el propietario, el chofer y/o responsable de la mercadería transportada.
 
Artículo 16:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
 
San José de la Esquina, 29 de diciembre de 2010.
 
 

 

Para: www.josevirtual.com.ar

Texto: Bocha Pons
Compaginación: Daniel Tagliafico

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Fecha de publicación: 11/04/2011    |    152 lecturas

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